¿Puedo ejercer mi actividad a partir del 29 de marzo?

Esta es la pregunta nos hacemos todos. Nos entran dudas si tenemos que cerrar nuestro negocio, si podemos trabajar desde nuestras casas, si podemos trabajar a puerta cerrada…

Es muy difícil el resumirlo, estamos aquí para ayudaros, por lo que os invito a que contactéis con nosotros a través de la página de contacto o de los teléfonos 948 58 11 32- 606 89 68 43- 626 49 42 43, para estas dudas o cualquier otra que tengáis.

En el boletín oficial del estado del 29 de marzo han publicado el anexo que os lo transcribo. También os dejo el link por si lo queréis consultar.

 

Continúa el cierre de bares y otros lugares de ocio

El gobierno mantiene la suspensión de la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios y se prohíben las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

 

 

Anexo

Boletín oficial del estado del 29 de marzo del 2020. Https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/boe-a-2020-4166.pdf

 

  1. Actividades básicas según el decreto del estado de alarma

“las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1 [establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia], 10.4 [servicios a domicilio de hostelería y restauración], 14.4 [transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento], 16 [aduanas], 17 [suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural] y 18 [operadores de servicios esenciales] , del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas”.

A raíz de esta decisión del gobierno que se recoge en el boletín oficial del estado del 29 de marzo de 2020, todos los trabajadores ocupados en actividades no esenciales deberán quedarse en casa, pero mantendrán el sueldo. Tendrán un permiso retribuido “recuperable”, lo que significa que, una vez cese la restricción a la actividad, irán recuperando las horas de trabajo no ejercidas de manera paulatina y espaciada en el tiempo. Dicho calendario de recuperación deberán consensuarlo empresa y representación legal de los trabajadores.

 

Pasamos a numerar las actividades consideradas esenciales según se recoge en el boe:

 

  1. Bienes y servicios de primera necesidad

“las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentosbebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.”

  1. Hostelería y restauración a domicilio

“las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.”

  1. Servicios y bienes de uso sanitario

“las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.”

  1. Industria necesaria para las actividades esenciales

“aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.”

  1. Transporte durante el estado de alarma

“las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.”

  1. Cárceles, bomberos, policía y seguridad

“las que prestan servicios en instituciones penitenciarias, de protección civilsalvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendiosseguridad de las minas, y de tráfico seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.”

  1. Mantenimiento para las fuerzas armadas 

“las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.”

  1. Atención a personas dependientes y servicios funerarios

“las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de i+d+i y biotecnológicos vinculados al covid-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.”

  1. Atención a animales

“las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.”

  1. Medios de comunicación y agencias de noticias

“las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión distribución.”

  1. Bancos y seguros

“las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.”

  1. Telecomunicaciones y servicios informáticos

“las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.”

  1. Atención contra la violencia de género

“las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.”

  1. Abogados y administración de justicia

“las que trabajan como abogadosprocuradoresgraduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el ministerio de justicia, consejo general del poder judicial, la fiscalía general del estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia y plasmados en la resolución del secretario de estado de justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.”

  1. Gestorías y riesgos laborales

“las que prestan servicios en despachos y asesorías legalesgestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.”

  1. Notarías y registros

“las que prestan servicios en las notarías registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la dirección general de seguridad jurídica y fe pública.”

  1. Reparación de averías y gestión de residuos

“las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.”

  1. Atención a refugiados e inmigrantes

“las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la secretaría de estado de migraciones y que operan en el marco de la protección internacional y de la atención humanitaria.”

  1. Suministro de agua

“las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.”

  1. Servicios meteorológicos

“las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.”

  1. Correos

“las del operador designado por el estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.”

  1. Importación y suministro de material sanitario

“las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.”

  1. Entregas a domicilio

“las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internettelefónico correspondencia.”

  1. Otras actividades de servicios esenciales

“cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.”

 

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