Segรบn el artรญculo 9.1.e) de la LPH, en el que se describen las obligaciones de los propietarios, cada uno de ellos debe contribuir con arreglo a su cuota de participaciรณn, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y a sus servicios.
Cada propietario debe pagar en funciรณn de su cuota de participaciรณn en la comunidad, No sirve que se pague por partes iguales, dividido entre todos, ni en proporciรณn a la altura, porque el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal a la hora de distribuir los gastos de la comunidad es que no se paga por ser usuario, sino por ser propietario, y cada uno de ellos lo es de los elementos comunes, en proporciรณn a su cuota de participaciรณn.
Cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde otra forma de repartir los gastos de instalaciรณn de ascensores, pero debe hacerlo por unanimidad de todos los propietarios.